Editorial UOC 239 Capítulo II. Actores y modelos...
6.3.3. La representación en la empresa en España
En España, el órgano de representación dominante en las empresas de más
de 50 trabajadores es el comité de empresa. Éste representa a todos los traba-
jadores, es obligatorio y está legalmente respaldado por el Estatuto de los tra-
bajadores (1980). La hegemonía de la representación en los comités la detentan
CC.OO. y UGT, pero también figuran en los mismos delegados de otros sindi-
catos, como USO, CGT, CIGA, ELA-STV y otros grupos que compiten por la
representación. Los comités tienen funciones de negociación colectiva, en
aquellas empresas con convenio colectivo propio, y de firmar acuerdos en un
ámbito de centro para mejorar la aplicación del convenio colectivo. Las funcio-
nes atribuidas a los comités y el dinamismo de los mismos han supuesto la apa-
rición del “sindicalismo paralelo”, como ocurre también en Italia. Es decir, por
un lado la existencia de una lógica de acción microcorporativista centrada en la
empresa y llevada a cabo por los comités y, por otro lado, la lógica de la acción
de los sindicatos en el exterior, en el sector de actividad. Estas dos lógicas plan-
tean problemas de articulación y coordinación en los distintos ámbitos de la ac-
ción colectiva.
La SSE (sección sindical de empresa) es el órgano de representación de cada
sindicato. Aunque también puede tener funciones de información, consulta y ne-
gociación (reconocidos por la LOLS, 1985), en la práctica apenas están extendidos
en las grandes empresas. Su actuación se solapa incluso con las funciones del co-
mité de empresa. En la pequeña empresa, menos de 49 trabajadores, la figura de
representación es el delegado sindical. Sin embargo, los sindicatos tienen muchas
dificultades para tener representantes en dichas empresas. En ellas, las relaciones
laborales tienden a ser informales y a estar regidas por criterios paternalistas y
conservadores, lo cual dificulta la regulación de las condiciones de trabajo.
7. Transformaciones recientes del sindicalismo europeo
Si hacemos un examen a la doctrina del derecho colectivo europeo, podemos
colegir la existencia de una tendencia a fortalecer el papel de los órganos de re-