Editorial UOC 238 Teoría de las relaciones laborales...
La sección sindical es el órgano de representación que tiene cada sindicato
en la empresa; incluso cada sindicato puede tener un delegado de SSE (Lección
sindical de empresa). El delegado lo designa el propio sindicato o bien se elige
entre los miembros afiliados a la sección sindical en la empresa. El problema de
la representación en Francia es que no cuenta con una institución laboral do-
minante en el seno de la empresa. A ello contribuye el hecho de que los comités
estén presididos por un representante de la empresa, así como la debilidad de
las SSE de los distintos sindicatos (CGT, CFTD, CFTC, FO, CGC) que compiten
por la representación. La reforma de la Ley Auroux (1980) pretendía modificar
el papel de los comités de empresa: que éstos sólo fueran órganos de represen-
tación de los trabajadores, y que los delegados sindicales se considerasen primus
inter pares.
6.3.2. Italia, coexistencia de varios órganos de representación
en la empresa
En Italia se puede afirmar que hasta 1993 sólo había una institución para
la expresión de las demandas de los trabajadores y la representación de los
empleados: el consiglio di fabbrica o también el consiglio di delegati. Las tres
confederaciones sindicales (CGIL, CISL, UIL) reconocieron mediante acuerdos
interconfederales, en 1972, el papel de los consejos de fábrica como su estructura
básica con poder negociador en el centro de trabajo y con representantes elegidos
por los miembros sindicales afiliados a las tres confederaciones. El consejo es un
órgano de representación obligatorio, garantizado legalmente por el estatuto de
los trabajadores de 1970. Sin embargo, a principios de los años noventa los tres
sindicatos mayoritarios acordaron crear un nuevo órgano: la Rappresentanza Sin-
dacale Unitaria (RSU). La elección a este órgano es mixta: dos tercios de sus miem-
bros son elegidos por los trabajadores y un tercio es nombrado por los sindicatos.
La finalidad de la RSU es evitar la fragmentación de la representación en la em-
presa, así como la competencia de nuevos grupos sindicales, como los cobas (co-
mité de base) y los comités de lucha. Sin embargo, aunque el órgano hegemónico
es la RSU, en bastantes empresas se registra un solapamiento entre los distintos
órganos (RSU, consiglio di fábbrica, SSE, comités de lucha, etc.).