Editorial UOC 237 Capítulo II. Actores y modelos...
la representación unitaria o inclusiva de los trabajadores en los consejos de
empresa;
la igualdad de condiciones de los representantes sindicales extraempresaria-
les en los acuerdos de empresa;
y una dirección laboral en la empresa que cuente con el apoyo sindical.
El consejo de trabajo es la institución dominante a efectos de representación
de los trabajadores, y sus miembros se eligen cada tres años. Sin embargo, la
DGB es el sujeto negociador multiempresarial en los acuerdos sectoriales, que
son negociados por los responsables de la estructura sindical de la DGB y exter-
nos a la fábrica. El consejo de trabajo se encarga de otras cuestiones, como son
los acuerdos de empresa, donde se tratan aspectos relacionados con el horario
de trabajo, la seguridad e higiene y el empleo.
6.3. La representación en el modelo latino.
Pluralismo medio
Las formas de representación son diferentes en los países latinos. Se apoyan
en dos órganos: las secciones sindicales, que representan a los afiliados al sindi-
cato, y los comités de empresa, que son órganos inclusivos. En muchas ocasio-
nes, las actividades de estos órganos se solapan e incluso, en Italia, coexisten
más de tres órganos de representación en la empresa.
6.3.1. La representación en la empresa en Francia
En Francia, la figura del delegado sindical es importante. Sus funciones con-
sisten en atender las reclamaciones individuales de los trabajadores en materia
de condiciones de trabajo, controlar la aplicación del convenio colectivo y acu-
dir a los inspectores de trabajo en caso de conflicto laboral. Estas funciones se
refuerzan en la práctica, porque los comités de empresas sólo tienen funciones
consultivas y están presididos por un representante de la dirección de la empre-
sa, aunque pueden negociar determinadas materias, como la jubilación antici-
pada y los subsidios de desempleo.