Editorial UOC 236 Teoría de las relaciones laborales...
6.2. Sistema inclusivo
El sistema inclusivo comporta que el órgano de representación es de todos
los trabajadores, como ocurre en el caso de los comités de empresa en España y
los consejos de trabajo en Alemania. Precisamente, Alemania representa de for-
ma muy clara los efectos beneficiosos del sistema inclusivo. El hecho de que
prácticamente en la mayoría de las empresas industriales domine un solo sindi-
cato (DGB) favorece la concentración y la sindicalización de los “consejos de
trabajo” (betriesbsrat). La DGB tiene el monopolio de la representación en los
consejos de trabajo (suele obtener en torno al 80% de los delegados). De hecho,
las funciones atribuidas a los sindicatos y al consejo están solapadas, tanto en
personas como en funciones. Sólo una minoría de los empleados de “cuello blan-
co” y de cuadros técnicos están afiliados al DGB (Deutscher Gewerkschastbund).
6.2.1. Cogestión y codeterminación
La participación de los trabajadores en Alemania presenta dos instituciones
importantes: la cogestión y la codeterminación. La primera constituye una forma
de participación y control de los trabajadores en los consejos de administración
de las grandes empresas. Esta iniciativa trata de poner en marcha un reordena-
miento radical de la economía alemana de posguerra, inspirado en el principio de
“economía social de mercado”.
La cogestión surge en la posguerra, entre los años 1945 a 1951. El líder sin-
dical Hans Bockler plantea entonces, en la zona de ocupación británica, la ne-
cesidad de relevar en la dirección de la industria siderúrgica (1947) y en la
minería del carbón (1951) a los dirigentes empresariales que habían participado
con el régimen nazi e implicados en la financiación del nazismo.
La Ley de cogestión de 1951 garantiza la participación en la industria siderúr-
gica y en la minería del carbón. Posteriormente, con la Ley de cogestión de 1976
se pretende extender los derechos de participación a todas las industrias. Las ca-
racterísticas de la cogestión son:
la paridad sindical y empresarial en los consejos de administración de las
empresa;