Editorial UOC 234 Teoría de las relaciones laborales...
rales. La norma es que los trabajadores con estatus de empleo estable votan en
las elecciones y pueden ser elegidos. España, Italia y Alemania tienen un sistema
inclusivo dominante; también lo tiene Austria y los Países Bajos. El sistema in-
clusivo supone que todos los trabajadores están representados, y por tanto se
trata de un bien público, lo cual refuerza la legitimidad de los representados y
de los propios sindicatos.
b) Sistema de base sindical: El sistema de representación basado en el sindica-
to supone que no todo los trabajadores están representados, sino sólo los afi-
liados a determinado sindicato mayoritario o bien único en la empresa. Sin
embargo, también puede darse el caso de que se niegue a los no afiliados la
posibilidad de representación. Los países que representan esta tradición de
base sindical son Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca.
No obstante, es preciso hacer algunas matizaciones. Por ejemplo, en Austria
y Alemania, donde los sindicatos han conseguido sindicalizar a los comités de
empresa, el órgano dominante es el comité y la mayoría de los trabajadores es-
tán afiliados a los sindicatos cuasi únicos. Por consiguiente, en la práctica, los co-
mités constituyen una especie de extensión de los sindicatos.
2) Eje Y: Sistemas independientes o dependientes.
Se trata de la dependencia o independencia de los empresarios, y el grado en
que las instituciones del centro de trabajo juegan un papel fundamental en la
representación de los intereses de los trabajadores. La articulación y agregación
de los intereses de los empleados en el centro de trabajo, sin la presencia de los
empresarios, aparece como una condición mínima para respetar la libertad de
expresión sin coacción. Sin embargo, hay países donde los empresarios tienen
la presidencia de los consejos de empresa (Francia, Bélgica, Noruega y Suiza). En
estos países, la representación de los trabajadores queda comprometida por me-
dio de los consejos. En consecuencia, los consejos de empresa no son los orga-
nismos de primer orden en la representación de los empleados, ya que están
presididos por los empresarios. De hecho, los consejos conjuntos dirigidos por
los empresarios nunca constituyen un vehículo importante para la expresión de los
intereses de los trabajadores. Por ello, los sindicatos completan su condición de re-
presentación e independencia mediante un mayor peso de las estructuras de repre-
sentación propiamente sindicales, como son las secciones sindicales de
empresa (SSE) y los delegados sindicales