Editorial UOC 226 Teoría de las relaciones laborales...
2) La representación en España, el criterio de audiencia electoral
En el caso de España, la representatividad también es un concepto cualitati-
vo: se basa en la audiencia electoral. La fuente de la legitimidad de los sindicatos
es el criterio de audiencia electoral, donde votan una notable mayor proporción
de trabajadores: entre el 40-45% de los asalariados (porcentaje muy superior a
los que representa la afiliación). Este alto porcentaje de participación refuerza la
legitimidad de los sindicatos. Sin embargo, también hay que señalar que mu-
chos trabajadores quedan excluidos del proceso electoral porque la norma no
los incluye, como es el caso de los trabajadores en establecimientos con menos
de seis empleados, así como un importante número de trabajadores con contra-
tos temporales. Los sindicatos hegemónicos son CCOO y UGT, desde 1978. Des-
de las elecciones de 1986, ambos obtienen en torno al 70% de los delegados,
aunque a costa de otros sindicatos pequeños que han ido perdiendo peso (como
USO) y otros que simplemente han desaparecido. Sin embargo, en el País Vasco,
el sindicato más representativo es ELA-STV. Y en Galicia ha logrado mantener-
se el CIG.
A lo largo de las distintas confrontaciones electorales, ha disminuido el
número de delegados sindicales independientes. La representación sindical
se ubica fundamentalmente en las empresas de más de 50 trabajadores (en
torno al 60%). Es decir, la mayoría de los delegados forman parte de comités
de empresa. En otras palabras, el principal problema de la representatividad de
los sindicatos estriba en su dificultad para obtener representantes en las pe-
queñas empresas, a lo que se debe añadir las enormes dificultades para represen-
tar el amplio colectivo de trabajadores con contratos temporales. Los delegados
sindicales son fundamentalmente trabajadores con empleo estable, masculi-
nos y del segmento de población comprendida entre los 30 y 49 años, y ubi-
cados en el segmento primario del mercado de trabajo. Por el contrario, los
trabajadores del segmento secundario apenas están representados, como tam-
poco lo están los de la economía sumergida y los trabajadores temporales. Por
tanto, si no consideramos a los mencionados colectivos (y sólo tenemos en
cuenta a los trabajadores del sector primario con empleo estable) entonces po-
demos colegir que la representatividad electoral es alta y está fuertemente legi-
timada.