Editorial UOC 223 Capítulo II. Actores y modelos...
nados a la producción. La Employment Act de 1984 establece la obligatoriedad
de consultar mediante votación a los afiliados antes de hacer huelga. También,
en ese mismo año, la Trade Union Act obliga a una votación secreta para destinar
fondos sindicales a actividades del Partido Laborista. En 1988 se prohíbe a los
sindicatos abrir expedientes disciplinarios a aquellos afiliados que desobedecen
a los piquetes de huelga. En 1993, la Trade Union Act y la Employment Right Act
acaban por eliminar la cláusula del “taller cerrado”, es decir, la obligación de afi-
liación, hasta tal punto que incluso los empresarios podrían ofrecer incentivos
económicos para que los trabajadores no se afilien a los sindicatos. Con todo ello
se ha ido erosionando la legitimidad de los sindicatos. El Gobierno conservador
ha sido abiertamente antisindical, lejos de la tradición liberal del voluntarismo.
5.1.2. La representatividad en el pluralismo medio
La legitimidad de la representatividad (particularmente en el modelo latino)
estriba en sus sistemas de audiencia electoral y proporcional6, así como en los plu-
ses de representatividad, otorgados mediante las leyes laborales para favorecer la
concentración de la representatividad, el control del conflicto y la gobernabili-
dad. Por tanto, el criterio de asociación, como en el caso británico, tiene un me-
nor peso. Este tipo de representatividad es propio de Francia, Italia y España. La
fuerza de los sindicatos se concentra en dos o tres grandes confederaciones en
un ámbito nacional, divididas por corrientes ideológicas y vinculadas a distin-
tos partidos políticos.
En el trasfondo de estos criterios de representatividad, señalados anterior-
mente, hay planteamientos políticos que tratan de superar una serie de dificul-
tades, como la dispersión de la fuerza de trabajo en una serie de pequeñas
empresas y centros de trabajo, las distancias y las comunicaciones entre las áreas
industriales, la propia debilidad de las organizaciones sindicales y la necesidad
de inclusión y participación en las instituciones de todos los agentes del espec-
tro político, aunque dichas organizaciones sindicales no sean simétricas en el
6. Plus de representatividad en España. La Ley orgánica de libertad sindical (1985) es un ejemplo
que ilustra la concesión de un plus de representatividad a los sindicatos mayoritarios. Sólo se con-
sidera como representativas aquellas organizaciones que superan el 10% del total de representantes
elegidos en el ámbito nacional. El listón se eleva al 15% en las comunidades autónomas.