Editorial UOC 219 Capítulo II. Actores y modelos...
la propia OIT. La noción de representatividad se irá configurando históricamen-
te como una fórmula de transacción entre el principio de libertad sindical, que
lleva implícita la idea de pluralidad, y la protección del interés colectivo de una
profesión o de una actividad por las organizaciones sindicales.
La evolución del concepto de representatividad ha favorecido el creciente
papel politicoinstitucional de los sindicatos. Los sindicatos han pasado históri-
camente desde la representación de afiliados a la noción de representatividad.
Con ello, la representatividad hace alusión a que la acción del sindicato es ge-
neral, para todos los trabajadores, y no únicamente para los propios afiliados en
sentido estricto. Este sentido de la representatividad general tiene como función
lograr la eficacia de los convenios colectivos, de los pactos sociales y de la con-
certación. También tiene como función la mediación en el control de la conflic-
tividad y de la gobernabilidad. Por consiguiente, estas funciones requieren un
plus de representatividad.
El plus de representatividad supone que las autoridades públicas deben con-
ceder “un plus de poder” institucional a aquellas organizaciones mejor prepara-
das para intermediar en el mercado laboral. Dicho plus de poder es un mecanismo
de selección institucional necesario para determinar la participación en las ins-
tancias públicas, en la negociación colectiva y en la empresa. Este plus también
es necesario para la concesión de otros recursos públicos, como inmuebles y
ayudas financieras. En pocas palabras, en Europa occidental la noción de repre-
sentación, considerada a partir del número de asociados, pierde peso a lo largo
del siglo XX, en la medida en que el sindicalismo desborda la defensa de los in-
tereses restringidos o privados de sus afiliados, y pasa a participar en la esfera
pública y en las instituciones del Estado. En consecuencia, el tránsito de la re-
presentación a la representatividad va acompañado de un proceso de selección
y concentración de la pluralidad de sindicatos. En pocas palabras, la representa-
tividad es una construcción social.
La representatividad es una construcción social, que se produce a tenor de
las condiciones asociativas, la dinámica de los hechos (como por ejemplo la uni-
dad de acción sindical) y las condiciones de la estructura económica (como la
existencia de un tejido de grandes empresas que favorecen la asociación o, por
el contrario, de pequeñas empresas, que dificultan la afiliación sindical). Tam-
bién la construcción social de la representatividad se puede derivar de acuerdos
políticos e institucionales. Es decir, la representatividad depende de las defi-