Editorial UOC 218 Teoría de las relaciones laborales...
la gran empresa como de las pequeñas? ¿Representan los sindicatos los intere-
ses de quienes tienen empleo (insiders, o de dentro), o también los intereses de
los desempleados y de quienes trabajan en las pequeñas empresas (outsiders, o
de fuera)?
5. Representación y representatividad sindical en Europa
El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo
aplica unos criterios universales para reconocer los sindicatos, garantizar la demo-
cracia y evitar la discriminación sindical. Estos criterios son el número de afilia-
dos, el número de cotizantes y la audiencia electoral. A pesar de ello, en ocasiones
resultan insuficientes para analizar la situación de cada país. La representatividad
se debe definir en función de las relaciones institucionales, de las condiciones de
los actores sociales y de la situación socioeconómica. Por consiguiente, lo que es-
tamos sugiriendo es que la idea de representación es distinta de la representatividad.
Esta segunda es más compleja; se trata de una construcción social realizada en un
determinado contexto político, económico y social.
En la literatura especializada, el concepto de representación aparece por lo ge-
neral vinculado a tres criterios:
1) El criterio asociativo, que se basa en el cómputo del número de afiliados
sindicales.
2) El criterio de audiencia electoral, que se apoya en los principios de la de-
mocracia y la proporcionalidad: la elección de delegados como representantes
de personal, como por ejemplo la de delegados de comités de empresa.
3) Por último, el criterio juridicoorganizativo, en términos de poder social.
El concepto de representatividad surge en el contexto histórico de los años
veinte, en el cual crecen y se estructuran las organizaciones sindicales. Entonces
se planteaban los problemas de concentración y competencia entre las distintas
organizaciones sindicales, de lucha ideológica y política entre los diferentes gru-
pos. Las primeras referencias a la idea de representatividad sindical aparecen en
el Tratado de Versalles, en 1919 (artículo 389), mediante el cual también se crea