Editorial UOC 210 Teoría de las relaciones laborales...
Por otro lado, el sindicalismo confederal del continente tiene un carácter más
generalista: la tutela de todos los trabajadores y no sólo de los estrictamente afi-
liados. Las confederaciones tienen un poder central y soberano sobre las federa-
ciones. Se organiza por sectores; en unos países (escandinavos y germánicos)
como sindicatos únicos, y distinguiendo entre industria y servicios; en otros
países (latinos), las confederaciones se dividen por corrientes ideológicas. Por lo
tanto, la relación entre partidos y sindicatos en el continente europeo es más
estrecha que la existente entre el laborismo y los sindicatos británicos. Otra di-
ferencia es que el sindicalismo continental cuenta con el respaldo de un marco
jurídico que propicia garantías en el derecho colectivo. Además, la intervención
normativa del Estado es mucho más importante en el continente que en el Rei-
no Unido.
3) Sindicalismo de empresa
Otra distinción que hay que considerar es el sindicalismo de empresa, muy
extendido en Japón, y que en los países occidentales se asimila a los denomina-
dos sindicatos “independientes” de empresa.
Ejemplo de sindicalismo de empresa: el sindicalismo japonés
En el caso de Japón, se trata de un sindicalismo muy vinculado a la concepción de la
empresa como una familia extensa, lo cual denota la existencia de relaciones de lealtad
y reciprocidad comunitaria. Este tipo de sindicalismo incorpora vestigios del pasado
medieval, como la fidelidad y el sentimiento de comunidad de intereses microcorpora-
tivistas. Los orígenes de este sindicalismo se vinculan también con la tardía industria-
lización del Japón, nacida de la mano de las elites dinásticas de la nobleza, que
mantuvieron el mismo esquema de relaciones feudales. Es decir: protección mediante
el empleo de por vida a cambio de lealtad; la vinculación de la remuneración a la anti-
güedad (no al rendimiento), y el sometimiento de la acción a un sistema de normas
propias de la empresa. Uno de los rasgos de este sindicalismo consiste en que la afilia-
ción se reserva a los trabajadores que llevan más de un año y que han superado el pe-
riodo de pruebas en la empresa; además, agrupa tanto a obreros como a empleados de
oficina. La soberanía sindical reside exclusivamente en el sindicato de la empresa (y no
en el congreso del sindicato, como en Europa). Los sindicatos de empresa tienen el po-
der para tomar las decisiones, y pueden redactar y elegir sus propios estatutos, declarar
huelgas y establecer libremente sus cuotas. La vinculación con otros sindicatos de otras
empresas es muy débil. El sindicalismo de empresa tiene pocos logros sociales fuera de
la empresa. Por el contrario, el sistema Nenkó (que garantiza el empleo de por vida, y