Editorial UOC 209 Capítulo II. Actores y modelos...
reconocido el derecho de negociación colectiva como institución para regulari-
zar las condiciones de trabajo. En pocas palabras, el sindicalismo general como
organización de masas es una derivación del proceso de racionalización y buro-
cratización del trabajo.
Hoy, el sindicalismo industrial general se puede clasificar en dos tipos: el an-
glosajón y el continental (Pizzorno, 1980). El anglosajón o británico se caracte-
riza por una fuerte herencia del sindicalismo de oficio, y en cierto modo hoy es
una forma de organización y acción arcaica. Por el contrario, en el continental,
particularmente el alemán, representa una forma más moderna de organización
y de acción.
El denominado sindicalismo asociativo, arraigado en el área anglosajona (de
ahí que se le conozca también como “tradeunionista”), sólo pretende representar
los intereses de sus miembros afiliados y controlar la afiliación al sindicato para
garantizar el nivel de las tarifas salariales. Se denomina asociativo por cuanto la
clave de su fuerza estriba en su significación cuantitativa: el número de afiliados
o adherentes, que le confiere fuerza de negociación (‘bargaining power’). Este tipo
de sindicalismo asociativo ha logrado mantener durante muchas décadas las
cláusulas denominadas closed shop (‘taller cerrado’)2, mediante las cuales el sin-
dicato se garantizaba su posición como único sujeto negociador con el empre-
sario, y evitaba la contratación de no-afiliados. Este tipo de sindicalismo ha
posibilitado la distinción entre talleres y empresas sindicalizadas y empresas no
sindicalizadas. Es decir, la cobertura de los convenios colectivos negociados por
estos sindicatos no es generalizable a todos los trabajadores, sino exclusivamente
a los afiliados. Dicho tipo de sindicalismo se caracteriza por la pluralidad de or-
ganizaciones basadas en intereses que se derivan de los antiguos oficios y profe-
siones. También está arraigado en determinado tipo de industria y territorio. Sin
embargo, tiene una débil coordinación en niveles superiores (que vayan más allá
de los intereses materiales del oficio o de la categoría profesional). Éste es singu-
larmente el caso de los sindicatos afiliados a las trade union británicas (TUC). Esta
organización central no tiene el poder ni la influencia de las confederaciones sin-
dicales del continente europeo.
2. Closed shop: durante el mandato de Margaret Thatcher fueron prohibidas las cláusulas de taller
cerrado (closed shop), que restringían la contratación de los no afiliados. El gobierno neoliberal
llevó a cabo una ofensa que erosionó seriamente el poder de los sindicatos británicos entre 1979
y 1990.