Editorial UOC 171 Capítulo I. Trabajar en la sociedad...
bles; así como de la pluralidad de situaciones hacia la que está derivando el
tradicional compromiso de esfuerzo y lealtad a cambio de empleo seguro.
Una empresa flexibilizada y reingeniada se ha convertido en un simple espacio
común a múltiples microempresas (diseño, gestión, producción, mantenimiento,
almacenamiento, transporte, administración, limpieza, vigilancia, etc.) coordina-
das por lo que resta de la empresa matriz, pero ya independientes de ella. Esta si-
tuación tendrá sin duda algunas ventajas asociadas a la esbeltez o delgadez y, acaso,
algún inconveniente: pueden quedar cabos sueltos, derivados de la fragmenta-
ción y dispersión de responsabilidades, compromisos, identificaciones e impli-
caciones. ¿Quién apaga las luces cuando, por alguna razón, no lo hace la persona
encargada de hacerlo? ¿Y quién acudirá por la noche a salvar los equipos en caso
de catástrofe? En teoría, sólo quienes la vivan como propia.
Alcover (2002) termina su monografía El Contrato Psicológico con un doble re-
conocimiento:
“a) En la condiciones flexibles, temporales, inestables, de trabajo precario, de ausen-
cia de una norma de empleo que regule dichas relaciones laborales, comprobamos que
resulta sumamente difícil el establecimiento de intercambios sociales y, por ende, la
formación y el desarrollo de un verdadero contrato psicológico
b) En estas condiciones, no resulta posible hablar de la existencia de contratos psico-
lógicos, salvo que reduzcamos éstos a unos meros compromisos y sentimientos tan
superficiales y poco relevantes como los vínculos corteses o irritantes que uno puede
establecer con el compañero de asiento en un viaje en tren y que se disuelven inme-
diatamente una vez llegados al punto de destino.”
C.M. Alcover ( 2002). El contrato psicológico. El componente implícito de las relaciones la-
borales (pág. 193). Málaga: Aljibe.
Estas premisas inducen al autor a la conclusión de que un “nuevo contrato
psicológico” sólo resulta concebible en el marco de un “nuevo contrato social”:
“Para lograr la formación y el desarrollo de un nuevo contrato psicológico nos parece
ineludible la negociación de un nuevo contrato social que genere las condiciones de exis-
tencia de dichos contratos psicológicos. Un nuevo contrato social que incluya la con-
sideración de una norma de empleo basada en la protección de los trabajadores por
encima de la obtención de beneficios inmediatos por parte de las organizaciones y los
empleadores. Un nuevo contrato social en el que se asuma que las necesidades, los inte-
reses y los objetivos de los trabajadores no son incompatibles con las necesidades, los
intereses y los objetivos de los beneficios lícitos de las empresas. Un nuevo contrato so-
cial que no tienda a incrementar las desigualdades sociales potenciando una segmen-