Editorial UOC 136 Teoría de las relaciones laborales...
Esas cláusulas son meros impuestos que el vicio paga a la virtud con cargo al rubro
relaciones públicas [...]. Pero el principal director ejecutivo de General Electric lo dice
más claro: ‘Para competir; hay que exprimir los limones’. Los hechos son los hechos
[...] En la industria posmoderna, el trabajo ya no está concentrado. [...] Los contratis-
tas fabrican las tres cuartas partes de los autos de Toyota. De cada cinco obreros de
Volkswgen en Brasil, sólo uno es empleado de la empresa. De los 81 obreros de Petro-
brás muertos en accidentes de trabajo en los últimos tres años, 66 estaban al servicio
de contratistas que no cumplen las normas de seguridad. A través de 300 empresas
contratistas, China produce la mitad de todas las muñecas Barbie para Ias niñas del
mundo. En China si hay sindicatos, pero obedecen a un Estado que, en nombre del so-
cialismo, se ocupa de la disciplina de la mano de obra: ‘Nosotros combatimos la agi-
tación obrera y la inestabilidad social para asegurar un clima favorable a los
inversores’, explicó recientemente Bo Xilai, secretario general del Partido Comunista
Chino en uno de los mayores puertos del país.
El poder económico está más monopolizado que nunca, pero los países y las personas
compiten en lo que pueden: a ver quién ofrece más a cambio de menos, a ver quién
trabaja el doble a cambio de la mitad. A la vera del camino están quedando los restos
de las conquistas arrancadas por dos siglos de luchas obreras en el mundo. Las plantas
maquiladoras de México, Centroamérica y el Caribe, que por algo se llaman sweat
shops (‘talleres del sudor’), crecen a un ritmo mucho más acelerado que la industria
en su conjunto. Ocho de cada diez nuevos empleos en Argentina están 'en negro', sin
ninguna protección legal. Nueve de cada diez nuevos empleos en toda América Lati-
na corresponden al 'sector informal', un eufemismo para decir que los trabajadores
están librados a la buena de Dios. La estabilidad laboral y los demás derechos de los
trabajadores, ¿serán de aquí a poco un tema para arqueólogos? ¿No más que recuer-
dos de una especie extinguida?
Eduardo Galeano. “Derechos del trabajador, ¿un tema para arqueólogos?”. El País (7
de mayo de 2001).
Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU. 1948
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que
será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.