© Editorial UOC 144 Los medios de comunicación en la sociedad en red
cación como proceso interactivo y no un mero acceso a la información. Al igual
que Murdock (1992, 1993), Hamelink centra su argumentación en la necesidad
de una cuarta dimensión de la ciudadanía, la de los derechos de comunicación
y cultura, a añadir a la división original de T. H. Marshall (1964) sobre los dere-
chos de los ciudadanos.38
La mayor disponibilidad de información es uno de los elementos a conside-
rar en el análisis de la definición de un modelo comunicacional a pesar de no
ser de por sí un elemento de diferenciación determinante.
La caracterización de un modelo comunicacional debe asimismo tener pre-
sente no sólo cómo se establecen las relaciones de apropiación de los medios
de comunicación por parte del público o cómo se realiza la gestión económica
entre medios (como en el caso de concursos televisivos y SMS), sino también
cómo esa relación se procesa a nivel de la definición de lo que es noticia y lo que son
modelos de entretenimiento o, si se prefiere, de la dimensión narrativa de la informa-
ción y del entretenimiento en los medios de comunicación.
Fruto de las necesidades de evolución económica de los medios de comu-
nicación de masas tradicionales, que han conducido a la ampliación territo-
rial de su público (vía televisión por satelite y cable) y la diseminación del uso
de Internet, asistimos a la desaparición o devaluación de algunos conceptos
hasta ahora valorados social y culturalmente. Uno de los primeros conceptos
que la globalización de la comunicación puso en duda fue el de frontera. La
caída de las fronteras comunicativas que las nuevas tecnologías de la informa-
ción y comunicación acarrearon ha producido dos fenómenos opuestos. Por
un lado, no existe una comunidad nacional que pueda impedir a sus ciudada-
nos saber lo que sucede en otros países; incluso en las dictaduras es cada vez
más difícil impedirlo. Por otro lado, la globalización comunicativa también ha
introducido cambios a nivel de monitorización. Ejercida hasta hace poco casi
exclusivamente por los estados, esa función ha pasado a ser compartida (y a
38. Derechos civiles: libertad de acción en la sociedad civil (asociación, libertad de creencias) en
oposición a la libertad de coacción por parte del estado (tortura, detención arbitraria, etc); derechos
políticos: derecho de participación en la formulación de las leyes y en el sistema jurídico; derechos
sociales: establece las reglas de relación con los centros de poder económico, en trabajo, salud, edu-
cación, consumo, etc.; derechos de comunicación y culturales: tienen el objetivo de permitir la
toma de decisiones y la expresión de la propia identidad cultural.
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